Artículo Disposición adicional novenaDisposición adicional novena
Disposición adicional novena. Entidades colaboradoras en materia de adopción.
La gestión directa en materia de adopción nacional e internacional que establece la presente Ley no obstará para la cooperación de las instituciones y entidades colaboradoras en los procedimientos de adopción, conforme a los criterios que establezca la legislación vigente en tal materia.
Norma publicada: 30 de junio de 2009